¿Sabías que los derechos políticos no fueron siempre los mismos? ¿Y que la ciudadanía es una construcción social e histórica? No siempre todas las personas fuimos parte de la ciudadanía tal como hoy la conocemos.
Nuestros derechos políticos y el alcance de las prácticas democráticas son parte de la relación entre la sociedad y el Estado. Los diferentes movimientos sociales fueron logrando, a través del tiempo, que se escuchen sus demandas y se amplíen los derechos de la ciudadanía. Gracias a estos movimientos, cada vez más sectores de la sociedad fueron adquiriendo derechos políticos en nuestro país: primero todos los varones (sin importar su renta o tenencia de propiedad), luego las mujeres, también las personas migrantes (en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y los y las jóvenes de 16 y 17 años de edad.
Es decir, la participación activa de las personas en los asuntos públicos de la sociedad logró modificar las normas del Estado y hacerlas más democráticas.
Veamos estos avances a través del tiempo (hacé clic en cada título para ver más) :
Ley 140: Voto facultativo, restringido y “cantado”.
Tienen derecho a votar los varones mayores de 21 años, quedando en la práctica privados de este derecho aquellos individuos que tengan deficiencias físicas o mentales, relación de dependencia (religiosa o servidumbre), o por razones ligadas al lugar de nacimiento, etnia o moralidad.
Ley 8871: Voto secreto, obligatorio y universal masculino.
Amplía el derecho a elegir representantes, para varones mayores de 18 años que estén en el padrón electoral (confeccionado con los datos del Servicio Militar Obligatorio), pero excluye de esta ampliación a las mujeres.
Ley 13.010: equiparó el acceso a los derechos político-electorales entre varones y mujeres.
Es resultado de décadas de lucha femenina y movilizaciones sociales por sus derechos políticos:
1907: Alicia Moreau de Justo crea el Comité Pro-Sufragio Femenino
1910: Primer Congreso Femenino Internacional con sede en Buenos Aires y participación de delegadas argentinas, chilenas, uruguayas y paraguayas.
1911: Alfredo Palacios, diputado socialista, presentó en el Parlamento Nacional el primer proyecto de ley de voto femenino, aunque ni siquiera fue tratado.
Desde aquel proyecto de Palacios se presentaron otras 22 iniciativas legislativas hasta que el 9 de setiembre de 1947 pudo sancionarse finalmente la Ley 13.010 que establecía en su primer artículo: “Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos”.
Ley 334: Amplía el derecho a votar representantes políticos/as locales a las personas migrantes con residencia permanente en la CABA.
Se crea el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros, al cual los y las migrantes con residencia permanente en CABA, podían incorporarse voluntariamente. Con la sanción del Código Electoral de la Ciudad en 2018, la incorporación de las personas migrantes que cumplan con los requisitos es automática.
Amplía los derechos electorales a la ciudadanía de 16 y 17 años.
Desde la sanción de la Ley Nacional 26.774 en octubre de 2012, están habilitadas a votar todas las personas argentinas mayores de 16 años. Al igual que las personas mayores de 70 años, los y las menores de 18 años están eximidos de las sanciones previstas por no presentarse a votar. La Ciudad de Buenos Aires se adhiere a esta norma incluyendo a los y las electores jóvenes mediante la Ley N° 4.515.
En el año 2018 se sancionó el primer Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual establece las normas que regulan las elecciones locales y los derechos y obligaciones que tienen tanto los electores como las agrupaciones políticas que se presentan en dichas elecciones.
Entre la normativa, resaltamos la regulación al derecho al sufragio para todo el electorado con domicilio en la Ciudad desde los dieciséis años de edad. En el caso de la población migrante, cabe aclarar que deben tener el DNI Extranjero con Residencia Permanente para ejercer este derecho.
La Ley 27.412 de Paridad de Género para cargos nacionales, prevé que las listas partidarias que compiten por cargos legislativos sean conformadas con candidaturas intercaladas y sucesivas entre varones y mujeres. A partir de la sanción del Código Electoral de la CABA en 2018, los cargos legislativos locales también deben cumplir con este requisito.